Código Civil Artículo 2296 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2296.
Si por caso fortuito o de fuerza mayor se impide al arrendatario el uso del bien arrendado, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. No se causará renta mientras dure el impedimento si éste es total;
II. Si sólo parcialmente se impidiere el uso del bien, la pena debe reducirse proporcionalmente a juicio de peritos:
III. Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses, podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato
Estado de Puebla Artículo 2296 Código Civil
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Buenas tardes, el articulo 2296 aplica para la PANDEMIA que estamos viviendo como FORTUITO o FUERZA MAYOR. Rento locales y uno de mis clientes argumenta que basado a este articulo no me va a pagar la renta durante 3 meses. pese a que yo estoy dispuesto a condonar el 50% de la renta ya que es algo que nos afecta a todos. Gracias por su apoyo
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