Imprimir

Código Civil Artículo 2296 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Puebla
Artículo 2296.

Si por caso fortuito o de fuerza mayor se impide al arrendatario el uso del bien arrendado, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. No se causará renta mientras dure el impedimento si éste es total;

II. Si sólo parcialmente se impidiere el uso del bien, la pena debe reducirse proporcionalmente a juicio de peritos:

III. Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses, podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato



Estado de Puebla Artículo 2296 Código Civil
Artículo 1 ...2294 2295 2296 2297 2298 ...3550

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, el articulo 2296 aplica para la PANDEMIA que estamos viviendo como FORTUITO o FUERZA MAYOR. Rento locales y uno de mis clientes argumenta que basado a este articulo no me va a pagar la renta durante 3 meses. pese a que yo estoy dispuesto a condonar el 50% de la renta ya que es algo que nos afecta a todos. Gracias por su apoyo

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse