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Constitución Artículo 25 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Constitución Coahuila
Artículo 25.

Los extranjeros que residen en el Estado, tienen las garantías que otorga esta  Constitución y la  General de la República  y las obligaciones de contribuir para los gastos públicos, de respetar las instituciones y autoridades del Estado de sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 25 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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