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Código Civil Artículo 3539 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Puebla
Artículo 3539.

La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:

I. Cuando el autor de la herencia haya hecho en el testamento la partición;

II. Cuando al hacerse ésta se haya pactado expresamente;

III. Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del que la sufre



Estado de Puebla Artículo 3539 Código Civil
Artículo 1 ...3537 3538 3539 3540 3541 ...3550

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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