Código de Procedimientos Civiles Artículo 301 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 301.
Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del estado o del páis, se recibirán a petición de partes dentro de un término se sesenta y noventa días respectivamente siempre que se llenen los siguientes requisitos:
1º.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;
2º.- Que se indiquen los nombres y residencias de los testigos que hayan de ser examinados cuando la prueba sea testimonial.
3º.- Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse, o presentarse originales.
El Juez al calificar la admisibilidad de las pruebas determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite como multa, en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no se hará el señalamiento para la recepción de la prueba.
Estado de Durango Artículo 301 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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