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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 167 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 167.

El Instituto inscribirá las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en el registro creado para tal efecto. La solicitud de inscripción deberá presentarse por el titular de las mismas y cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Señalar el nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

II.- Presentar el documento mediante el cual se haya otorgado protección a la denominación de origen o indicación geográfica, conforme a la legislación aplicable del país de origen o de acuerdo a los Tratados Internacionales;

III.- Indicar el producto o productos protegidos y el territorio o zona geográfica de su extracción, producción o elaboración;

IV.- Señalar la traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso;

V.- Acompañar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, y

VI.- Los demás que establezca el reglamento de esta Ley.

Federal de México Artículo 167 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...165 BIS 30 166 167 168 169 ...229

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