Código de Procedimientos Civiles Artículo 302 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 302.
Al litigante al que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el Artículo anterior, se le entregarán los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante se le impondrá una multa que fijará el Juez hasta por los montos que señala la Fracción II del Artículo 62 de este Código incluyendo la anotación en el Registro Judicial a que se refiere el Artículo 61; así mismo se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte y además se dejará de recibir la prueba
Estado de Durango Artículo 302 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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