Código Penal Artículo 242 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 242.
Se impondrá de seis meses a dos años prisión o de diez a cincuenta días multa, a los servidores públicos que con daño o perjuicio de la Administración Pública o a terceros:
I.- Se niegue sin causa legal o motivo justificado, a tramitar o resolver algún asunto que sea de su competencia.
II.- Niegue injustificadamente el auxilio o colaboración que le sea solicitado legalmente por alguna autoridad constituida que deba prestarlos conforme a la Ley.
En el caso en que sea un encargado de la fuerza pública quien niegue el auxilio que se le solicite legalmente, por otra autoridad, el delito se sancionará con pena de dos a seis años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.
Estado de Quintana Roo Artículo 242 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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