Código Civil Artículo 2494 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2494.
Al mandato irrevocable son aplicables las siguientes disposiciones:
I. Tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó;
II. No puede ser renunciado por el mandatario:
III. Sólo puede ser especial y termina al celebrarse el contrato, extinguirse la obligación o concluirse el asunto para los que se otorgó;
IV. Cuando el mandato se otorgue como una condición en un contrato bilateral, impide que éste último surta efectos, hasta que se confiera dicho mandato;
V. Si el mandato se otorgó como un medio para pagar una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, éste último está facultado para pagarse al ejercer el mandato;
VI. Si falleciere el mandante, sin haberse realizado el asunto para que se confirió el mandato, el mandatario debe concluir aquel asunto y rendir cuentas a los herederos del mandante, salvo que se le haya dispensado de esta obligación; y,
VII. Si fallece el mandatario antes de realizarse el objeto del mandato, el albacea de la sucesión de aquél, ejecutará éste.
Estado de Puebla Artículo 2494 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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