Código Civil Artículo 1432 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 1432.
Se aplicarán a los actos jurídicos, en su caso, las siguientes disposiciones:
I. Los actos jurídicos se rigen por las disposiciones de este Código que reglamentan en general a los contratos y a la declaración unilateral de voluntad, en tanto ellas no se opongan a la naturaleza propia del acto; y,
II. Las disposiciones que rigen al acto jurídico el general, son aplicables a los contratos y a la declaración unilateral de voluntad, en tanto esas disposiciones no se opongan a la naturaleza propia del contrato o declaración unilateral.
Estado de Puebla Artículo 1432 Código Civil
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