Imprimir

Código Electoral Artículo 32 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Electoral
Artículo 32.

El Consejo General determinará el monto de los topes de los gastos de campaña por Municipio, atendiendo los siguientes criterios:

I. Para determinar el factor voto, se deberán sumar los criterios derivados de la superficie territorial del Municipio, su densidad de población y el número de habitantes de acuerdo a las siguientes tablas:

a. Criterio Superficie Territorial de 30.80 km2 a menos de 222.50 km2 = 1.30

De 222.50 km2 a menos de 415.00 km2 = 1.40

De 415.00 km2 a menos de 637.00 km2 = 1.50

De 637.00 km2 a menos de 860.90 km2 = 1.60

De 860.90 km2 en adelante = 1.70

b. Criterio Densidad de Población

De 14 hab./ km2 a menos de 272 hab./ km2 = 1.70

De 272 hab./ km2 a menos de 557 hab./ km2 = 1.60

De 557 hab./ km2 a menos de 843 hab./ km2 = 1.50

De 843 hab./ km2 a menos de 1,129 hab./ km2 = 1.40

De 1,129 hab./ km2 en adelante = 1.30

c. Criterio Número de Habitantes

De 2,774 hasta 53,039 habitantes =1.30

De 53,040 hasta 108, 854 habitantes =1.40

De 108,855 hasta 164,639 habitantes =1.50

De 164,640 hasta 220,484 habitantes = 1.60

De 220,485 habitantes en adelante = 1.70

II. La suma de estos criterios determinará el factor voto por Municipio, al cual se incrementará el índice inflacionario acumulado que reporte el Banco de México o quien lo sustituya a partir de la publicación de este Código en el Periódico Oficial y el resultado se multiplicará por el número de electores inscritos en la lista nominal, la cantidad obtenida se multiplicará por el factor de desarrollo, determinándose de esta manera el tope de gasto de campaña para la elección de que se trate.

Despejando la siguiente fórmula se podrán establecer dichos topes:

[

 ln ]fd = tcLey Electoral

Donde:

X = factor de voto y x = cst + cdp + cnh

cst = criterio de superficie territorial

cdp = criterio de densidad poblacional

cnh = criterio número de habitantes por Municipio

iia = índice inflacionario acumulado

ln = número de electores inscritos en la lista nominal

fd = factor de desarrollo

tc = topes de campaña

III. El factor de desarrollo establecido en la fórmula anterior se determinará a partir de la clasificación municipal que acuerde el pleno del Consejo General a propuesta de la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, estableciendo municipios urbanos, mixtos y rurales, para los cuales se asignarán los siguientes valores:

Municipios urbanos fd = 1.25

Municipios mixtos fd = 1.50

Municipios rurales fd = 1.75



Estado de Hidalgo Artículo 32 Código Electoral
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...437

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse