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Código Electoral Artículo 32 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 32.

El Consejo General determinará el monto de los topes de los gastos de campaña por Municipio, atendiendo los siguientes criterios:

I. Para determinar el factor voto, se deberán sumar los criterios derivados de la superficie territorial del Municipio, su densidad de población y el número de habitantes de acuerdo a las siguientes tablas:

a. Criterio Superficie Territorial de 30.80 km2 a menos de 222.50 km2 = 1.30

De 222.50 km2 a menos de 415.00 km2 = 1.40

De 415.00 km2 a menos de 637.00 km2 = 1.50

De 637.00 km2 a menos de 860.90 km2 = 1.60

De 860.90 km2 en adelante = 1.70

b. Criterio Densidad de Población

De 14 hab./ km2 a menos de 272 hab./ km2 = 1.70

De 272 hab./ km2 a menos de 557 hab./ km2 = 1.60

De 557 hab./ km2 a menos de 843 hab./ km2 = 1.50

De 843 hab./ km2 a menos de 1,129 hab./ km2 = 1.40

De 1,129 hab./ km2 en adelante = 1.30

c. Criterio Número de Habitantes

De 2,774 hasta 53,039 habitantes =1.30

De 53,040 hasta 108, 854 habitantes =1.40

De 108,855 hasta 164,639 habitantes =1.50

De 164,640 hasta 220,484 habitantes = 1.60

De 220,485 habitantes en adelante = 1.70

II. La suma de estos criterios determinará el factor voto por Municipio, al cual se incrementará el índice inflacionario acumulado que reporte el Banco de México o quien lo sustituya a partir de la publicación de este Código en el Periódico Oficial y el resultado se multiplicará por el número de electores inscritos en la lista nominal, la cantidad obtenida se multiplicará por el factor de desarrollo, determinándose de esta manera el tope de gasto de campaña para la elección de que se trate.

Despejando la siguiente fórmula se podrán establecer dichos topes:

[

 ln ]fd = tcLey Electoral

Donde:

X = factor de voto y x = cst + cdp + cnh

cst = criterio de superficie territorial

cdp = criterio de densidad poblacional

cnh = criterio número de habitantes por Municipio

iia = índice inflacionario acumulado

ln = número de electores inscritos en la lista nominal

fd = factor de desarrollo

tc = topes de campaña

III. El factor de desarrollo establecido en la fórmula anterior se determinará a partir de la clasificación municipal que acuerde el pleno del Consejo General a propuesta de la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, estableciendo municipios urbanos, mixtos y rurales, para los cuales se asignarán los siguientes valores:

Municipios urbanos fd = 1.25

Municipios mixtos fd = 1.50

Municipios rurales fd = 1.75



Estado de Hidalgo Artículo 32 Código Electoral
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