Código Electoral Artículo 31 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 31.
El financiamiento privado incluye las donaciones y aportaciones de personas físicas en calidad de simpatizantes, y todas las diferentes formas en que los propios partidos políticos pueden allegarse de fondos, sea por la vía de la militancia, de actividades promocionales o de rendimientos financieros, para aplicarse en gastos de actividad general o activos fijos, gastos de precampaña y de campaña.
I. El financiamiento privado tendrá las siguientes modalidades:
a. Financiamiento por militancia: Se conformará por cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados que, en su caso, establezcan los estatutos de cada partido político y por las aportaciones voluntarias que los candidatos realicen exclusivamente para sus campañas. Cada partido político determinará el monto y la periodicidad de las cuotas. El órgano responsable de las finanzas, deberá expedir recibos de las cuotas y aportaciones, y tendrá que conservar copia para acreditar en los informes el importe ingresado;
b. Autofinanciamiento: Se integra con los ingresos que los partidos políticos obtengan de sus actividades promocionales. El órgano responsable del financiamiento reportará los ingresos recibidos bajo esta modalidad;
II. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, sea en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
a. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, así como los Ayuntamientos;
b. Las dependencias, entidades, organismos descentralizados o empresas de participación y fideicomisos de la federación, de los Estados o de los municipios;
c. Los partidos políticos nacionales o estatales, entre sí, salvo el caso de que se encuentren coaligados conforme a éste Código;
d. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
e. Las empresas mexicanas de carácter mercantil y personas morales;
f. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta;
g. Las organizaciones y asociaciones no gubernamentales que reciban financiamiento gubernamental;
h. Las personas anónimas o no identificadas; y
i. Las personas físicas o morales que residan o trabajen en el extranjero.
III. Aportaciones en dinero o en especie:
Las aportaciones en especie serán consideradas como aportaciones en dinero. Para efectos contables, los donativos en especie deberán registrarse conforme al valor comercial y de ellos se deberá expedir recibo en donde conste la identificación del aportante y el monto correspondiente. La expedición del recibo será igualmente aplicable para las aportaciones en dinero. La aportación tanto en dinero como en especie, no podrá superar en conjunto el 15% del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador y las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del tope de gastos de campaña referido.
IV. El órgano encargado de realizar las valuaciones de las aportaciones en especie, será en términos de ley; y
V. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos de la banca de desarrollo, ni recibir aportaciones anónimas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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