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Código Electoral Artículo 31 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 31.

El financiamiento privado incluye las donaciones y aportaciones de personas físicas en calidad de simpatizantes, y todas las diferentes formas en que los propios partidos políticos pueden allegarse de fondos, sea por la vía de la militancia, de actividades promocionales o de rendimientos financieros, para aplicarse en gastos de actividad general o activos fijos, gastos de precampaña y de campaña.

I. El financiamiento privado tendrá las siguientes modalidades:

a. Financiamiento por militancia: Se conformará por cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados que, en su caso, establezcan los estatutos de cada partido político y por las aportaciones voluntarias que los candidatos realicen exclusivamente para sus campañas. Cada partido político determinará el monto y la periodicidad de las cuotas. El órgano responsable de las finanzas, deberá expedir recibos de las cuotas y aportaciones, y tendrá que conservar copia para acreditar en los informes el importe ingresado;

b. Autofinanciamiento: Se integra con los ingresos que los partidos políticos obtengan de sus actividades promocionales. El órgano responsable del financiamiento reportará los ingresos recibidos bajo esta modalidad;

II. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, sea en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, así como los Ayuntamientos;

b. Las dependencias, entidades, organismos descentralizados o empresas de participación y fideicomisos de la federación, de los Estados o de los municipios;

c. Los partidos políticos nacionales o estatales, entre sí, salvo el caso de que se encuentren coaligados conforme a éste Código;

d. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

e. Las empresas mexicanas de carácter mercantil y personas morales;

f. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta;

g. Las organizaciones y asociaciones no gubernamentales que reciban financiamiento gubernamental;

h. Las personas anónimas o no identificadas; y

i. Las personas físicas o morales que residan o trabajen en el extranjero.

III. Aportaciones en dinero o en especie:

Las aportaciones en especie serán consideradas como aportaciones en dinero. Para efectos contables, los donativos en especie deberán registrarse conforme al valor comercial y de ellos se deberá expedir recibo en donde conste la identificación del aportante y el monto correspondiente. La expedición del recibo será igualmente aplicable para las aportaciones en dinero. La aportación tanto en dinero como en especie, no podrá superar en conjunto el 15% del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador y las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del tope de gastos de campaña referido.

IV. El órgano encargado de realizar las valuaciones de las aportaciones en especie, será en términos de ley; y

V. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos de la banca de desarrollo, ni recibir aportaciones anónimas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.



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