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Código Electoral Artículo 121 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 121.

El órgano electoral correspondiente deberá otorgar o negar el registro de candidaturas en los siguientes plazos:

I. Gobernador del Estado, el sexagésimo sexto día anterior a la celebración de la jornada electoral;

II. Diputados al Congreso del Estado de Hidalgo, el sexagésimo cuarto día anterior a la celebración de la jornada electoral; y

III. Integrantes de los Ayuntamientos, el cuadragésimo cuarto día anterior al de la celebración de la jornada comicial.



Estado de Hidalgo Artículo 121 Código Electoral
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