Código Electoral Artículo 374 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 374.
Todos los promoventes, en el primer escrito, podrán designar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia del Tribunal Electoral o del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, según quien conozca del asunto; si no lo hicieren, la notificación se hará por cédula que se fijará en los estrados de la oficina correspondiente, que deberá ser visible y de fácil acceso al público.
Estado de Hidalgo Artículo 374 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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