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Código Electoral Artículo 376 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 376.

Las notificaciones personales se realizarán en aquellos casos en que expresamente lo establezca el presente Código.

La cédula de notificación personal deberá contener:

I. Lugar, fecha y hora en que se realiza;

II. La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica;

III. Nombre de la persona con quien se entiende la diligencia;

IV. Firma del actuario o notificador que la realiza.

Cuando no se encuentre presente el interesado en el domicilio señalado, la notificación se entenderá con la persona que se encuentre en el mismo.

Si el domicilio señalado se encontrare cerrado o la persona con quien se entiende la diligencia se negare a recibir la notificación, el actuario fijará la cédula con el instructivo en un lugar visible del local donde se actúa, asentando la razón en autos y procederá a fijar copia de la cédula de la notificación realizada en los estrados de la autoridad electoral competente.

Cuando se omita señalar domicilio, éste sea incierto o inexistente o el que se señale se encuentre ubicado fuera de la ciudad donde resida la Autoridad que emite el acto o resolución, la notificación se practicará por cédula fijada en los estrados.



Estado de Hidalgo Artículo 376 Código Electoral
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