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Código Electoral Artículo 388 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Electoral
Artículo 388.

Tratándose de los Diputados electos por el principio de representación proporcional, tomará el lugar del propietario declarado inelegible su suplente y en el supuesto de que éste último también sea inelegible, la fórmula que le siga en el orden de la lista correspondiente al mismo partido.



Estado de Hidalgo Artículo 388 Código Electoral
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