Código Electoral Artículo 388 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 388.
Tratándose de los Diputados electos por el principio de representación proporcional, tomará el lugar del propietario declarado inelegible su suplente y en el supuesto de que éste último también sea inelegible, la fórmula que le siga en el orden de la lista correspondiente al mismo partido.
Estado de Hidalgo Artículo 388 Código Electoral
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