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Código Electoral Artículo 124 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 124.

Para la sustitución de candidatos, fórmulas o planillas, los partidos políticos y las coaliciones las solicitarán por escrito a los órganos del Instituto Estatal Electoral, observando las siguientes disposiciones:

I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, fórmulas o planillas, podrán sustituirlos libremente; y

II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de las veinticuatro horas anteriores al de la jornada electoral. Si un partido obtuvo el registro de sus candidatos postulándolos por sí mismo o en coalición, en ningún caso la sustitución podrá provocar un cambio en la modalidad de participación.

En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por éste a los órganos del Instituto Estatal Electoral, se hará del conocimiento del partido político que lo registró para que proceda, en su caso, a su sustitución.



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