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Código Electoral Artículo 207 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 207.

Una vez resueltos por las instancias jurisdiccionales competentes los medios de impugnación presentados respecto de los cómputos distritales, declaración de validez de las elecciones y entrega de las constancias de mayoría, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral procederá a asignar doce Diputados por el principio de representación proporcional, en la asignación de los Diputados electos por el principio de representación proporcional tendrán derecho a participar los Partidos Políticos debidamente registrados, que cumplan los requisitos siguientes:

I. Registrar una lista “A”, con 12 fórmulas de candidatos a Diputados a elegir por el principio de representación proporcional, conforme a lo que se estipula en el presente Código;

II. Obtener cuando menos el 3% de la votación estatal emitida en el Estado;

III. Registrar en lo individual, fórmulas de candidatos de mayoría relativa, en cuando menos 12 distritos electorales uninominales; y

IV. Garantizar la paridad de género en sus candidaturas.



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