Imprimir

Código Electoral Artículo 30 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 30.

Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

I. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

a. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado de Hidalgo, a la fecha de corte de julio de cada año, por el veinticinco por ciento de la Unidad de Medida y Actualización;

b. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes, el 30% se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados locales inmediata anterior;

c. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente;

d. Para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere la fracción IV de este artículo, cada partido político adicionalmente deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público ordinario que reciba; y

e. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente al menos, el cinco por ciento del financiamiento público ordinario.

II. Para gastos de campaña.

Para cada una de las elecciones locales se otorgará a cada Partido Político:

a. Para la elección del Gobernador del Estado, a cada partido político nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente a multiplicar el factor 1.20 por el monto del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

b. Para la elección de Diputados del Congreso del Estado, a cada partido político nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente a multiplicar el factor 0.90 por el monto del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y

c. Para la elección de los integrantes de los Ayuntamientos, a cada partido político nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente a multiplicar el factor 0.90 por el monto del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.

El financiamiento de campaña para cada elección se otorgará independientemente que concurran dos o más elecciones locales en el mismo año.

El financiamiento de campaña será administrado en su totalidad por los partidos políticos; estableciendo el prorrateo conforme lo previsto en este Código; teniendo que informarlas

 a la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral diez días antes del inicio de la campaña electoral, la cual lo hará del conocimiento de su Consejo General en la siguiente sesión, sin que dichos porcentajes de prorrateo puedan ser modificados.

III. Bonificación por actividad electoral.

Los partidos políticos tendrán derecho a recibir una bonificación por actividad electoral, con base al número de representantes de partido debidamente acreditados ante las casillas electorales de acuerdo al siguiente procedimiento:

a. La representación para efectos de esta bonificación será de un representante por partido político en cada casilla electoral;

b. El monto por casilla será de diez veces la Unidad de Medida y Actualización;

c. Esta bonificación se entregará cinco días después de que los partidos efectúen el registro de los nombramientos de sus representantes ante las mesas directivas de casilla de conformidad con el artículo 137 de este Código; y

d. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral verificará la participación de los partidos políticos a través del acta de la jornada electoral, la cual deberá estar firmada, cuando menos, por un representante debidamente acreditado ante la casilla electoral correspondiente.

En el cómputo de la elección correspondiente, se verificará la asistencia de los representantes de los Partidos ante las mesas directivas de casilla en el acta de la jornada electoral, en caso de haber diferencia entre el registro de representantes y la verificación de su asistencia, la cantidad que resulte será descontada de las prerrogativas por actividades ordinarias permanentes.

IV. Por actividades específicas como entidades de interés público:

a. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias; el monto total será distribuido en los términos establecidos en este artículo;

b. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior; y

c. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

V. Los partidos políticos nacionales o locales que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección local, o aquéllos partidos políticos locales que habiendo conservado su registro legal no cuenten con representación en el Congreso del Estado, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:

a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento ordinario total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo;

b) Para cada elección local recibirán financiamiento para gastos de campaña con base en lo dispuesto en la fracción II del presente artículo; y

c) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.

Las cantidades a que se refiere

 los incisos a) y b) serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.



Estado de Hidalgo Artículo 30 Código Electoral
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...437

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse