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Código Electoral Artículo 28 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 28.

No podrán actuar como Representantes de los partidos ante los órganos electorales del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación y del Estado, así como de los Ayuntamientos, excepto en el caso de que se trate de los ramos de la docencia o de la beneficencia;

II. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas, de la policía federal, estatal o municipal;

III. Los Notarios Públicos;

IV. Los observadores electorales;

V. Los ministros de cualquier culto religioso;

VI. Los consejeros, funcionarios o empleados del Instituto Estatal Electoral; y

VII. Quienes estén suspendidos de sus derechos político - electorales.



Estado de Hidalgo Artículo 28 Código Electoral
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