Código Electoral Artículo 28 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 28.
No podrán actuar como Representantes de los partidos ante los órganos electorales del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación y del Estado, así como de los Ayuntamientos, excepto en el caso de que se trate de los ramos de la docencia o de la beneficencia;
II. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas, de la policía federal, estatal o municipal;
III. Los Notarios Públicos;
IV. Los observadores electorales;
V. Los ministros de cualquier culto religioso;
VI. Los consejeros, funcionarios o empleados del Instituto Estatal Electoral; y
VII. Quienes estén suspendidos de sus derechos político - electorales.
Estado de Hidalgo Artículo 28 Código Electoral
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