Código Electoral Artículo 26 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 26.
Los partidos políticos estatales están obligados además a:
I. Mantener el mínimo de afiliados en el Estado y municipios requeridos para su constitución y registro;
II. Observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos, de afiliación, de elección interna de sus dirigentes y del funcionamiento de sus órganos de dirección;
III. Tener domicilio social para sus órganos directivos;
IV. Editar periódicamente una publicación de divulgación ideológica;
V. Establecer un centro de formación política;
VI. Comunicar al Instituto Estatal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción y estatutos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que la hagan;
VII. Mantener como mínimo el 3% de la votación de la última elección de Diputados Locales;
VIII. Para poder participar en las elecciones deberán presentar su acreditación con un año de anticipación, según corresponda a la elección de que se trate;
IX. Someterse al procedimiento para la liquidación de los partidos políticos locales que pierdan su registro y reintegrar sus bienes y remanentes, en términos de lo dispuesto en el artículo 40 de este Código; y
X. Las demás que establezcan sus estatutos, el presente Código y sus reglamentos; así como las que señale la normatividad aplicable.
Estado de Hidalgo Artículo 26 Código Electoral
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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