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Código Electoral Artículo 24 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 24.

Los partidos políticos con registro nacional o estatal tienen derecho conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y el presente Código a:

I. Gozar de los derechos concedidos por este Código para alcanzar sus fines;

II. Participar en la preparación, desarrollo, vigilancia, cómputo y declaración de validez de los procesos electorales estatales, distritales y municipales;

III. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público;

IV. Nombrar Representantes ante las mesas directivas de casilla, así como Representantes generales;

V. Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes;

VI. Nombrar a sus Representantes ante los órganos electorales y registrarlos para el efecto de acreditar su actuación, los que tendrán derecho de voz;

VII. Revocar en todo tiempo el nombramiento de sus Representantes acreditados ante el Consejo General, los Consejos Distritales y Municipales electorales;

VIII. Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, en los términos de las disposiciones aplicables;

IX. Formar coaliciones y fusionarse con otros partidos políticos;

X. Realizar asambleas, reuniones públicas y actos de propaganda política, sin perturbar el orden público o alterar la paz social;

XI. Solicitar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que investiguen en el ámbito de su competencia las actividades de los demás partidos políticos, cuando exista motivo fundado para considerar que no cumplen con alguna de sus obligaciones o que sus actividades no se apegan a la ley;

XII. Suscribir acuerdos de participación con las agrupaciones políticas locales, reconocidas por Ley;

XIII. Ser propietarios, poseedores, administradores o usuarios sólo de los bienes que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

XIV. Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno;

XV. Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia electoral; y

XVI. Las demás que establezcan las leyes, sus reglamentos, acuerdos, disposiciones y resoluciones de las autoridades electorales.



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