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Código Electoral Artículo 24 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 24.

Los partidos políticos con registro nacional o estatal tienen derecho conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y el presente Código a:

I. Gozar de los derechos concedidos por este Código para alcanzar sus fines;

II. Participar en la preparación, desarrollo, vigilancia, cómputo y declaración de validez de los procesos electorales estatales, distritales y municipales;

III. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público;

IV. Nombrar Representantes ante las mesas directivas de casilla, así como Representantes generales;

V. Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes;

VI. Nombrar a sus Representantes ante los órganos electorales y registrarlos para el efecto de acreditar su actuación, los que tendrán derecho de voz;

VII. Revocar en todo tiempo el nombramiento de sus Representantes acreditados ante el Consejo General, los Consejos Distritales y Municipales electorales;

VIII. Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, en los términos de las disposiciones aplicables;

IX. Formar coaliciones y fusionarse con otros partidos políticos;

X. Realizar asambleas, reuniones públicas y actos de propaganda política, sin perturbar el orden público o alterar la paz social;

XI. Solicitar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que investiguen en el ámbito de su competencia las actividades de los demás partidos políticos, cuando exista motivo fundado para considerar que no cumplen con alguna de sus obligaciones o que sus actividades no se apegan a la ley;

XII. Suscribir acuerdos de participación con las agrupaciones políticas locales, reconocidas por Ley;

XIII. Ser propietarios, poseedores, administradores o usuarios sólo de los bienes que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

XIV. Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno;

XV. Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia electoral; y

XVI. Las demás que establezcan las leyes, sus reglamentos, acuerdos, disposiciones y resoluciones de las autoridades electorales.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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