Código Electoral Artículo 25 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 25.
Los partidos políticos nacionales y estatales, acreditados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral están obligados en los términos de este Código, a lo siguiente:
I. Acreditar ante el Instituto Estatal Electoral la vigencia de su registro, acompañada de sus documentos básicos;
II. Registrar en el Instituto Estatal Electoral el domicilio social de su Comité Directivo Estatal, para efectos de notificación;
III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;
IV. Cumplir los acuerdos que tomen los organismos electorales;
V. Presentar una plataforma electoral sustentada en su declaración de principios y programas de acción para cada elección en que participen, dentro de los quince días posteriores de instalado el Consejo General.
En caso de elecciones extraordinarias su presentación será a más tardar quince días posteriores a la publicación de la convocatoria;
VI. Registrar a sus candidatos, fórmulas y planillas ante los órganos electorales respectivos, en los términos de éste Código;
VII. Retirar dentro de los treinta días naturales siguientes al de la elección en que participen, la propaganda que en apoyo a sus candidatos hayan colocado, colgado, fijado, pintado, instalado o emitido;
VIII. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objetivo alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de las instituciones gubernamentales;
IX. Conducir en todo momento sus actividades dentro de los cauces legales, sujetándose a las disposiciones previstas en éste Código, sus reglamentos y acuerdos, así como los Bandos de Policía y Gobierno y demás disposiciones legales que les sean aplicables;
X. Transparentar su actuación y hacer posible el acceso de los ciudadanos a su información pública, conforme a la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones relativas aplicables; y
XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales normativas aplicables.
Estado de Hidalgo Artículo 25 Código Electoral
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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