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Código Electoral Artículo 25 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 25.

Los partidos políticos nacionales y estatales, acreditados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral están obligados en los términos de este Código, a lo siguiente:

I. Acreditar ante el Instituto Estatal Electoral la vigencia de su registro, acompañada de sus documentos básicos;

II. Registrar en el Instituto Estatal Electoral el domicilio social de su Comité Directivo Estatal, para efectos de notificación;

III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

IV. Cumplir los acuerdos que tomen los organismos electorales;

V. Presentar una plataforma electoral sustentada en su declaración de principios y programas de acción para cada elección en que participen, dentro de los quince días posteriores de instalado el Consejo General.

En caso de elecciones extraordinarias su presentación será a más tardar quince días posteriores a la publicación de la convocatoria;

VI. Registrar a sus candidatos, fórmulas y planillas ante los órganos electorales respectivos, en los términos de éste Código;

VII. Retirar dentro de los treinta días naturales siguientes al de la elección en que participen, la propaganda que en apoyo a sus candidatos hayan colocado, colgado, fijado, pintado, instalado o emitido;

VIII. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objetivo alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de las instituciones gubernamentales;

IX. Conducir en todo momento sus actividades dentro de los cauces legales, sujetándose a las disposiciones previstas en éste Código, sus reglamentos y acuerdos, así como los Bandos de Policía y Gobierno y demás disposiciones legales que les sean aplicables;

X. Transparentar su actuación y hacer posible el acceso de los ciudadanos a su información pública, conforme a la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones relativas aplicables; y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales normativas aplicables.



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