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Código Electoral Artículo 27 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 27.

Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, son asuntos internos de los partidos políticos:

I. La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral;

II. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos;

III. La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;

IV. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

V. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliados; y

VI. La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.



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