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Código Electoral Artículo 39 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 39.

Son causas de pérdida del registro de un partido político estatal, las siguientes:

I. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos;

II. La inobservancia a las disposiciones de este Código;

III. El incumplimiento de manera grave o sistemática de las obligaciones que señalan los artículos 25 y 26 de este Código;

IV. La infracción de los acuerdos tomados por el Consejo General;

V. La fusión con otro u otros partidos políticos, en los términos de este Código;

VI. La disolución por acuerdo de sus miembros; y

VII. No participar en un proceso electoral local ordinario.



Estado de Hidalgo Artículo 39 Código Electoral
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