Código Electoral Artículo 59 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 59.
Cuando el Representante de un partido o de un candidato independiente, no asista sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral ante el cual se encuentren acreditados, dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirán a los Representantes propietario y suplente para que concurran a la siguiente sesión y se dará aviso al partido político o al candidato independiente a fin de que conminen a asistir a sus Representantes.
Los consejos distritales o municipales informarán por escrito al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de cada inasistencia de los Representantes, con el propósito de que entere a los partidos políticos o a los Candidatos Independientes.
La resolución del Consejo correspondiente se notificará al partido político respectivo o al candidato independiente.
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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