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Código Electoral Artículo 59 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 59.

Cuando el Representante de un partido o de un candidato independiente, no asista sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral ante el cual se encuentren acreditados, dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirán a los Representantes propietario y suplente para que concurran a la siguiente sesión y se dará aviso al partido político o al candidato independiente a fin de que conminen a asistir a sus Representantes.

Los consejos distritales o municipales informarán por escrito al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de cada inasistencia de los Representantes, con el propósito de que entere a los partidos políticos o a los Candidatos Independientes.

La resolución del Consejo correspondiente se notificará al partido político respectivo o al candidato independiente.



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