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Código Electoral Artículo 313 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 313.

Cuando las autoridades estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en este Código, incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por el Instituto, se estará a lo siguiente:

I. Conocida la infracción, el Secretario Ejecutivo integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de este Código;

II. El superior jerárquico a que se refiere la fracción anterior deberá comunicar al Instituto Estatal Electoral las medidas que haya adoptado en el caso; y

III. Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la contraloría o su equivalente, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.



Estado de Hidalgo Artículo 313 Código Electoral
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