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Código Electoral Artículo 311 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 311.

Son infracciones de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión al presente Código:

I. La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;

II. Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular; y

III. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.



Estado de Hidalgo Artículo 311 Código Electoral
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...437

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