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Código Electoral Artículo 310 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 310.

Son infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización, al presente Código:

I. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y

II. La transgresión, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código



Estado de Hidalgo Artículo 310 Código Electoral
Artículo 1 ...308 309 310 311 312 ...437

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