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Código Penal Artículo 145 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 145. Función, y facultades de la Policía Ministerial

La Policía Ministerial procederá a investigar los delitos bajo las órdenes del Ministerio Público, impedir que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores, identificar y aprehender a los presuntos responsables en los casos autorizados por la ley y reunir los antecedentes necesarios para que el Ministerio Público pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.

La Policía Ministerial tendrá las siguientes facultades:

I.Informar al Ministerio Público inmediatamente sobre los actos o denuncia de un hecho punible que sea de su conocimiento. Cuando la información provenga de una fuente no identificada, el servidor público que la recibe está en la obligación de confirmarla y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que conste el día, la hora, el medio y los datos del servidor público interviniente;

II.Prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos; en los casos de violencia familiar y delitos contra la libertad y seguridad sexuales deberán aplicar los protocolos o disposiciones especiales que emita la Procuraduría General de Justicia del Estado, para el adecuado resguardo de los derechos de las víctimas;

III.Cuidar que las evidencias e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto, y evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal especializado. Esta medida se mantendrá

hasta que el Ministerio Público asuma la dirección de la investigación y solicite las autorizaciones necesarias;

IV.Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles, para descubrir la verdad. Las entrevistas deberán constar en el registro de la investigación;

V.Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del hecho punible;

VI.Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;

VII.Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al Ministerio Público, y

VIII.Realizar detenciones en los términos que permita la ley.

Cuando en el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden judicial, la policía ministerial informará al Ministerio Público para que éste solicite la orden respectiva al Juez competente. La policía debe proveer la información en que se basa para hacer la solicitud.

Las facultades previstas en las fracciones I, III, VI, VII y VIII también serán ejercidas por las corporaciones de seguridad del Estado cuando todavía no haya intervenido la policía ministerial o el Ministerio Público. Asimismo, actuarán como auxiliares del Ministerio Público o de la autoridad judicial, y por instrucciones expresas reunirán los antecedentes que aquél les solicite.

La información generada por la policía, durante las etapas previas a la vinculación a proceso, podrá ser utilizada por el Ministerio Público para acreditar los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probable participación del imputado, así como para fundar la necesidad de imponer al imputado una medida cautelar.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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