Código Civil Artículo 61 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 61.
Se reputa domicilio legal:
I. Del menor de edad no emancipado, el domicilio familiar de la persona o personas a cuya patria potestad está sujeto;
II. Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III. Del hombre y de la mujer casados entre sí o que vivan en concubinato, el domicilio familiar de ambos;
IV. De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;
V. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses; pero los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio por ese sólo hecho en el lugar donde la cumplen;
VI. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan.
Estado de Puebla Artículo 61 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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