Código Civil Artículo 2915 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2915.
Cuando la finca estuviere asegurada y se destruyere por caso fortuito, se aplicarán los siguientes preceptos:
I. La hipoteca subsistirá en los restos de la finca;
II. El valor del seguro quedará afecto al pago;
III. Si el crédito fuere de plazo cumplido podrá el acreedor pedir la retención del seguro; y,
IV. Si el crédito no fuere exigible aún, podrá pedir el acreedor que el valor del seguro se imponga a satisfacción de él, para que el pago se verifique al vencimiento del plazo
Estado de Puebla Artículo 2915 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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