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Código Civil Artículo 2914 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 2914.

Cuando el inmueble deviniere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca por el monto que, a juicio de peritos, garantice la obligación principal;

II. Se sujetará a juicio de peritos, la insuficiencia del inmueble para responder de la obligación principal;

III. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca como dispone la fracción I, dentro de ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, se dará por vencida la hipoteca para todos los efectos legales



Estado de Puebla Artículo 2914 Código Civil
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