Imprimir

Código Civil Artículo 2180 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Civil Puebla
Artículo 2180.

En la compraventa de inmuebles o de bienes muebles susceptibles de identificarse, puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado, siendo aplicables las siguientes disposiciones:

I. Si se rescinde la venta el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho:

II. El vendedor que hubiere entregado el bien vendido puede exigir del comprador, por el uso de él, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido el bien:

III. El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó:

IV. El comprador que no haya pagado el precio, no puede enajenar el bien objeto de compraventa con reserva de dominio, pero si puede transmitir a otro u otras personas los derechos que le confiera esa compraventa. Por su parte el vendedor no puede enajenar el bien vendido con reserva de propiedad, mientras no se venza el plazo o plazos pactados para pagar el precio.

V. Los artículos 2172 fracción III y 2173;

VI. Los pactos que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, se tendrán por no puestos y no producirán ningún efecto.

VII. Las disposiciones establecidas en las seis fracciones que anteceden no son aplicables a la compraventa reglamentada por el artículo 2181



Estado de Puebla Artículo 2180 Código Civil
Artículo 1 ...2178 2179 2180 2181 2182 ...3550

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse