Código Civil Artículo 2204 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2204.
La aceptación de la donación se rige por las siguientes disposiciones:
I. Para que la aceptación surta efectos debe hacerse en vida del donante;
II. El donatario debe aceptar por si mismo o por medio de mandatario especial para el caso, o general para aceptar donaciones; y tratándose de menores o incapacitados por medio de su representante;
III. Respecto de bienes inmuebles la aceptación debe hacerse en el mismo instrumento en que se hizo la donación o en otro distinto de la misma clase y, en este último caso, se notificará la aceptación al donante en jurisdicción voluntaria o ante Notario;
IV. Si el donante es ascendiente o descendiente del donatario se tiene por aceptada la donación sin otro requisito
Estado de Puebla Artículo 2204 Código Civil
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