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Código Urbano Artículo 281 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código Urbano
Artículo 281.

Para constituir el régimen de propiedad en condominio, el promovente deberá declarar su voluntad en escritura pública, en la cual se hará constar:

I.La ubicación, dimensiones y linderos del terreno, que corresponda al condominio de que se trate. Asimismo, a juicio del Ayuntamiento, se señalarán los límites de los edificios o de las alas o secciones que deban constituir inmuebles sujetos al condominio en forma independiente, en virtud de que la ubicación y número de copropiedades origine la separación de los inmuebles sujetos a este régimen en grupos distintos;

II.La autorización a que se refieren los artículos 322 y 324 de este Código, así como las licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas y de salubridad. Asimismo, la autorización de fraccionamiento, fusión o subdivisión de terrenos, que en su caso se requieran;

III.En su caso, la constancia de haber donado al Ayuntamiento las superficies de terrenos o locales que le señalen este Código y la autorización respectiva;

IV.La descripción de cada terreno, departamento, casa, local o área; su situación, medidas, piezas de que conste, espacio para estacionamiento de vehículos si lo hubiere, y otros datos de los incluidos en el artículo 325 de este Código, cuando a juicio del Ayuntamiento sean necesarios para identificarlo;

V.Los bienes de propiedad común, su aprovechamiento, con especificación y detalles necesarios a juicio del Ayuntamiento y, en su caso, su situación, medidas, partes de que se compongan, así como otras características necesarias para su identificación;

VI.La descripción general de las construcciones y de los materiales empleados o que vayan a emplearse;

VII.El valor nominal que para los efectos de este Código, se asigne a cada departamento, casa, local o área, y el porcentaje que le corresponda sobre el valor total, también nominal, de las partes en condominio;

VIII.El aprovechamiento general del inmueble y el especial de cada departamento, casa, local o área;

IX.La existencia de la fianza exhibida por el promovente, para responder sobre la ejecución de la construcción y de los servicios de ésta. El monto de la fianza y su término, se ajustará a lo dispuesto por las autoridades que hayan expedido las licencias de construcción;

X.Los casos y condiciones en que pueda ser modificada la propia escritura; y

XI.La existencia de un contrato de seguro contra incendios del inmueble para proteger las construcciones.

Los documentos del apéndice de la escritura, se agregarán foliados y autorizados por el Ayuntamiento y debidamente certificados por el notario público, el plano general, con especificación precisa de su separación del resto de áreas, si está ubicado dentro de un conjunto o unidad habitacional, los planos tipo correspondientes a cada uno de los departamentos, casas, locales o áreas y a los elementos comunes; el reglamento del propio condominio, y cualquier otro de los documentos, constancias o descripciones a que se refiere este artículo, a fin de simplificar la escritura correspondiente.

De la documentación anterior se entregarán a la administración copias certificadas por el notario público, para el debido desempeño de sus atribuciones.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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