Código Urbano Estado de Zacatecas
Código Urbano Estado de Zacatecas
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código se aplicarán en el Estado de Zacatecas, son...
- Artículo 2. Se declara de utilidad pública: I.La planeación del desarrollo urbano y...
- Artículo 3. La ordenación y regulación de los asentamientos humanos y el desarrollo...
- Artículo 4. Están sujetas a las disposiciones de este Código, las personas físicas o...
- Artículo 5. Para los efectos de este Código, se entenderá por: I.El Código: al...
- Artículo 6. La ordenación y regulación de los asentamientos humanos, el desarrollo...
- Artículo 7. Las acciones, inversiones, obras y servicios normados por este Código,...
- Artículo 8. Las autorizaciones, licencias, permisos, concesiones y constancias que...
- Artículo 9. El derecho de propiedad, el de posesión o cualquier otro derivado de la...
- Artículo 10. Las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y...
- Artículo 11. La observancia de los destinos, usos, reservas y provisiones de áreas y...
- Artículo 12. Todos los actos, contratos y convenios relativos a la propiedad, posesión,...
- Artículo 13. Los notarios y demás fedatarios públicos, sólo podrán autorizar escrituras...
- Artículo 14. Para la aplicación de este Código, son autoridades competentes: I.El...
- Artículo 15. Son organismos u órganos auxiliares de las autoridades encargadas de aplicar...
- Artículo 16. Las atribuciones concurrentes que en materia de desarrollo urbano, medio...
- Artículo 17. La coordinación y concertación que en materia de desarrollo urbano,...
- Artículo 18. Las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipales...
- Artículo 19. El Gobernador del Estado, tendrá las siguientes facultades: I.Ordenar...
- Artículo 20. La Secretaría es la Dependencia auxiliar del Gobernador del Estado, que...
- Artículo 21. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I.Coordinar la...
- Artículo 22. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I.Elaborar,...
- Artículo 23. Los ayuntamientos, para el ejercicio de las atribuciones que les confiere...
- Artículo 24. Los ayuntamientos, de conformidad con la competencia que les otorga este...
- Artículo 25. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos promoverán la celebración de...
- Artículo 26. La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano es un órgano público de carácter...
- Artículo 27. La Comisión Estatal se integra por: I.Un Presidente, que será el...
- Artículo 28. Los integrantes de la Comisión Estatal tendrán voz y voto. Sus decisiones se...
- Artículo 29. El reglamento interior que para el efecto expida la Comisión Estatal, a...
- Artículo 30. La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I.Opinar sobre...
- Artículo 31. La Comisión para la Preservación del Patrimonio Cultural del Estado, es un...
- Artículo 32. La Comisión del Patrimonio Cultural se integrará por: I.Un Presidente,...
- Artículo 33. El reglamento interior que para el efecto expida la Comisión del Patrimonio...
- Artículo 34. La Comisión del Patrimonio Cultural tendrá las siguientes atribuciones:...
- Artículo 35. La Junta Estatal de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas,...
- Artículo 36. Derogado
- Artículo 37. Derogado
- Artículo 38. Derogado
- Artículo 39. Derogado
- Artículo 40. Derogado
- Artículo 41. Las Comisiones Municipales de Desarrollo Urbano son órganos públicos de...
- Artículo 42. Las Comisiones Municipales tendrán jurisdicción en el Municipio que les...
- Artículo 43. El reglamento interior que para el efecto expidan las comisiones...
- Artículo 44. Las Comisiones Municipales de Desarrollo Urbano tendrán las siguientes...
- Artículo 45. La Procuraduría General de Justicia del Estado, la Secretaría de Finanzas,...
- Artículo 46. La planeación del desarrollo urbano en la Entidad estará a cargo, en forma...
- Artículo 47. La planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y...
- Artículo 48. La planeación del desarrollo urbano estatal y municipal, así como a nivel de...
- Artículo 49. Para los efectos del presente Código, se entiende por planeación urbana la...
- Artículo 50. La planeación del desarrollo urbano en la Entidad, se llevará a cabo a...
- Artículo 51. Los programas de desarrollo urbano básicos son aquellos que establece la Ley...
- Artículo 52. Los programas básicos y derivados que integran el Sistema Estatal de...
- Artículo 53. Los programas locales de desarrollo urbano serán derivados de los Planes...
- Artículo 54. Los programas de desarrollo urbano, previstos en este Código, contendrán los...
- Artículo 55. Corresponde a las autoridades respectivas, con las formalidades que fija...
- Artículo 56. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano contendrá, además de los elementos...
- Artículo 57. Los programas municipales de desarrollo urbano tendrán por objetivo el...
- Artículo 58. Los programas municipales de desarrollo urbano contendrán, además de los...
- Artículo 59. Los programas de ordenación de zonas conurbadas intraestatales tienen como...
- Artículo 60. Los programas de ordenación de zonas conurbadas intraestatales contendrán,...
- Artículo 61. Los programas de ordenación de zonas conurbadas interestatales se regirán...
- Artículo 62. Los programas de desarrollo urbano de centros de población son el conjunto...
- Artículo 63. Los programas de desarrollo urbano de centros de población derivados de los...
- Artículo 64. Los programas parciales de desarrollo urbano se derivan de los programas de...
- Artículo 65. Los programas parciales de desarrollo urbano contendrán, además de los...
- Artículo 66. Los programas sectoriales de desarrollo urbano son el conjunto de acciones...
- Artículo 67. Los programas regionales de desarrollo urbano pretenden compatibilizar las...
- Artículo 68. Los programas subregionales de desarrollo urbano perseguirán los mismos...
- Artículo 69. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los programas...
- Artículo 70. La administración del desarrollo urbano es el proceso de planeación,...
- Artículo 71. Una vez formulados los proyectos de programas de desarrollo urbano...
- Artículo 72. La Comisión respectiva habiendo recibido el proyecto del programa de...
- Artículo 73. Cuando la opinión a que se refieren los anteriores artículos sea contraria a...
- Artículo 74. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano, así como los sectoriales de...
- Artículo 75. Una vez aprobados los programas de desarrollo urbano, dentro de los treinta...
- Artículo 76. A partir de la fecha en que se inscriba un programa en el Registro Público...
- Artículo 77. Los programas serán obligatorios para los particulares y para las...
- Artículo 78. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio contará con una sección...
- Artículo 79. Se establecen los registros estatal y municipales de la planeación del...
- Artículo 80. Los programas de desarrollo urbano podrán ser modificados o cancelados...
- Artículo 81. La modificación o cancelación podrá ser solicitada ante la autoridad...
- Artículo 82. El fenómeno de conurbación intraestatal se presenta cuando dos o más centros...
- Artículo 83. La zona de conurbación es la superficie de los municipios correspondientes,...
- Artículo 84. En el caso de zonas de conurbación interestatal en las que participe el...
- Artículo 85. La planeación y regulación de las zonas conurbadas dentro del territorio del...
- Artículo 86. El Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos respectivos podrán acordar que se...
- Artículo 87. El acuerdo que se celebre en los términos del artículo anterior, tendrá...
- Artículo 88. Cuando el Gobernador del Estado haya hecho una declaratoria de conurbación...
- Artículo 89. Las comisiones de conurbación intraestatales se integrarán por: I.Un...
- Artículo 90. Las comisiones de conurbación intraestatales sesionarán cuando menos dos...
- Artículo 91. Las decisiones de las comisiones de conurbación intraestatales, se tomarán...
- Artículo 92. Las comisiones de conurbación intraestatales expedirán su reglamento...
- Artículo 93. Las Comisiones de Conurbación Intraestatal tendrán las siguientes...
- Artículo 94. Una vez aprobado el Programa de Ordenación de la Zona Conurbada...
- Artículo 95. Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27...
- Artículo 96. Los proyectos de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de...
- Artículo 97. Los propietarios y poseedores de inmuebles incluidos en proyectos de...
- Artículo 98. En el caso que los propietarios o poseedores no cumplan con las obligaciones...
- Artículo 99. Los programas de desarrollo urbano señalarán los requisitos, efectos y...
- Artículo 100. La acción de fundar un centro de población consiste en crear o establecer un...
- Artículo 101. La fundación de un centro de población deberá incluir la planeación de su...
- Artículo 102. La fundación de los centros de población que se realice conforme a este...
- Artículo 103. La Legislatura del Estado es autoridad en cada una de las materias a que se...
- Artículo 104. La Legislatura del Estado solicitará en todos los casos la opinión del...
- Artículo 105. La creación de nuevos centros de población ejidal o la constitución de zonas...
- Artículo 106. La conservación de los centros de población es la acción tendiente a...
- Artículo 107. Con base en los estudios y lineamientos establecidos en los programas de...
- Artículo 108. Se consideran zonas destinadas a la conservación: I.Las que por sus...
- Artículo 109. En los casos no previstos en el artículo anterior, las autoridades...
- Artículo 110. El mejoramiento es la acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de...
- Artículo 111. Las zonas deterioradas física o funcionalmente en forma total o parcial,...
- Artículo 111 A. Los propietarios de lotes baldíos, construcciones inconclusas y casas...
- Artículo 112. Los programas de desarrollo urbano para la ejecución de acciones de...
- Artículo 113. El crecimiento es la acción tendiente a ordenar y regular la expansión...
- Artículo 114. Los programas de desarrollo urbano para la ejecución de acciones de...
- Artículo 115. Los municipios participarán en la formulación, aprobación y ejecución de los...
- Artículo 116. A los municipios corresponde formular, aprobar y administrar la zonificación...
- Artículo 117. Para efectos de ordenar, regular y planear el desarrollo urbano de los...
- Artículo 118. Para los efectos de este Código se establecen las siguientes definiciones:...
- Artículo 119. Las declaratorias de reservas, usos y destinos de áreas y predios, deberán...
- Artículo 120. El Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento en sesión de...
- Artículo 121. Las declaratorias que establezcan provisiones, reservas, usos y destinos de...
- Artículo 122. Las declaratorias de reservas, usos y destinos de áreas y predios, deberán...
- Artículo 123. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen...
- Artículo 124. Los usos y destinos que podrán asignarse en los programas de desarrollo...
- Artículo 125. Las declaratorias de usos establecerán las normas de aprovechamiento de los...
- Artículo 126. Las declaratorias de destinos contendrán la delimitación precisa de las...
- Artículo 127. Las declaratorias de reservas contendrán la delimitación de las áreas de...
- Artículo 128. Las zonas de reserva deberán mantenerse inalterables, en tanto no se expidan...
- Artículo 129. Los gobiernos de los municipios y del Estado tendrán derecho de preferencia...
- Artículo 130. Cuando para el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano y de las...
- Artículo 131. Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos,...
- Artículo 132. Todas las obras, acciones, servicios e inversiones en materia de desarrollo...
- Artículo 133. La persona física o moral, pública o privada, que pretenda realizar obras,...
- Artículo 134. La constancia de compatibilidad urbanística es el documento que contiene el...
- Artículo 135. Los objetivos de las constancias de compatibilidad urbanística son:...
- Artículo 136. La constancia de compatibilidad urbanística es independiente y condiciona la...
- Artículo 137. Las áreas de desarrollo urbano y de preservación ecológica; los usos,...
- Artículo 138. En virtud de la concurrencia de la materia de desarrollo urbano y de...
- Artículo 139. Los ayuntamientos, a través de sus Direcciones de Obras y Servicios Públicos...
- Artículo 140. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, expedirá las constancias...
- Artículo 141. Las constancias de compatibilidad urbanística estatales deberán ser...
- Artículo 142. En caso de que lo señalado en las constancias de compatibilidad urbanística...
- Artículo 143. Las constancias de compatibilidad urbanística municipales, contendrán y...
- Artículo 144. La constancia de compatibilidad urbanística estatal contendrá y...
- Artículo 145. Las constancias de compatibilidad urbanística estatales y municipales...
- Artículo 146. Las constancias estatales o municipales de compatibilidad urbanística no...
- Artículo 147. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio y las Oficinas...
- Artículo 148. Las obras, construcciones, ampliaciones o modificaciones que se hagan sin...
- Artículo 149. La Secretaría y los ayuntamientos supervisarán la ejecución de los proyectos...
- Artículo 150. La expedición de las licencias de construcción, reconstrucción, adaptación,...
- Artículo 151. Para los efectos de este Código se entiende por: I.Infraestructura...
- Artículo 152. Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de la...
- Artículo 153. La solicitud para autorizar la instalación, construcción o modificación, en...
- Artículo 154. La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá ser acompañada de...
- Artículo 155. Para el estudio de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, la...
- Artículo 156. Todos los proyectos relativos a la estructura vial primaria deberán ser...
- Artículo 157. El Gobierno del Estado en su caso, y el Ayuntamiento respectivo...
- Artículo 158. A efecto de preservar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente,...
- Artículo 159. Los gobiernos estatal y municipales, en sus respectivas competencias,...
- Artículo 160. En todos los casos en que los gobiernos estatal y municipales lo estimen...
- Artículo 161. Los órganos de colaboración municipal, vecinal y ciudadana, previstos en los...
- Artículo 162. Los particulares que deseen participar en los procesos a que se refiere el...
- Artículo 163. Para efectos del presente Código se entenderá por: I.Comités de...
- Artículo 164. Los acuerdos que resulten de las reuniones de trabajo que realicen las...
- Artículo 165. Los comités de manzana, las asociaciones de colonos o las juntas de vecinos,...
- Artículo 166. Se declara de utilidad pública e interés social la investigación,...
- Artículo 167. El patrimonio cultural del Estado, se integra por: I.Construcciones...
- Artículo 168. Para efectos del presente Código se entenderá por: I.Monumentos...
- Artículo 169. La aplicación y vigilancia de las disposiciones contenidas en este Título...
- Artículo 170. La Comisión del Patrimonio Cultural coordinará las acciones de conservación,...
- Artículo 171. No podrán realizarse construcciones, modificaciones, demoliciones,...
- Artículo 172. Los interesados que pretendan llevar a cabo alguna de las obras a que se...
- Artículo 173. Una vez recibida la solicitud conforme al artículo anterior, la Comisión del...
- Artículo 174. La Comisión del Patrimonio Cultural, en coordinación con la Secretaría y los...
- Artículo 175. La Comisión del Patrimonio Cultural desechará la solicitud cuando: I.Se...
- Artículo 176. La Comisión del Patrimonio Cultural ordenará la suspensión y, en su caso...
- Artículo 177. La Comisión del Patrimonio Cultural, en coordinación con las autoridades...
- Artículo 178. Los monumentos arqueológicos, arquitectónicos, artísticos e históricos, así...
- Artículo 179. Las declaratorias a que se refiere el artículo anterior deberán derivarse...
- Artículo 180. En ningún caso podrán expedirse dichas declaratorias en ausencia o...
- Artículo 181. El Gobernador del Estado, previa opinión de la Comisión del Patrimonio...
- Artículo 182. Una vez que las declaratorias de referencia sean aprobadas por la...
- Artículo 183. Las declaratorias relativas a monumentos, zonas y sitios del patrimonio...
- Artículo 184. Las declaratorias de monumentos arqueológicos, arquitectónicos, artísticos o...
- Artículo 185. Se crea el Registro Estatal del Patrimonio Cultural dependiente de la...
- Artículo 186. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, deberán inscribir en el...
- Artículo 187. Los bienes inmuebles declarados patrimonio cultural, deberán inscribirse...
- Artículo 188. La inscripción en los registros se efectuará de oficio o a petición de la...
- Artículo 189. Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles del patrimonio...
- Artículo 190. Los notarios públicos, en los actos, contratos o convenios sobre la...
- Artículo 191. Para los efectos de este Código se considera como: I.Anuncios: los...
- Artículo 192. Se prohíbe colocar de modo visible anuncios eléctricos colocados sobre...
- Artículo 193. Será necesaria la autorización de la Comisión del Patrimonio Cultural para...
- Artículo 194. Cuando un lugar de reunión, un taller o industria a que se refiere el...
- Artículo 195. Para los efectos de este Código, se entenderá por: I.Fraccionamiento.-...
- Artículo 196. La autorización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones,...
- Artículo 197. Los estudios, dictámenes o acuerdos para autorizar los correspondientes...
- Artículo 198. El fraccionamiento, fusión y subdivisión de terrenos ejidales y comunales,...
- Artículo 199. Los tipos de fraccionamientos que establece este Código atenderán a la...
- Artículo 200. Los fraccionamientos en el Estado se clasifican en los siguientes tipos:...
- Artículo 201. Las normas técnicas del proyecto, obras de urbanización y construcciones en...
- Artículo 202. Los proyectos, obras de urbanización y construcción en los fraccionamientos,...
- Artículo 203. Las normas de diseño urbano son las que regulan el proyecto de...
- Artículo 204. Cuando en un predio por fraccionar existan obras o instalaciones de servicio...
- Artículo 205. Para los efectos de este Código, se entenderá por superficie neta la que...
- Artículo 206. Queda prohibido el establecimiento de fraccionamientos en lugares no aptos...
- Artículo 207. La construcción de vivienda multifamiliar o edificios habitacionales dentro...
- Artículo 208. Los ayuntamientos aprovecharán para infraestructura, equipamiento y...
- Artículo 209. El Ayuntamiento correspondiente en ningún caso podrá ejercer actos de...
- Artículo 210. La Comisión Municipal respectiva deberá opinar sobre la transmisión de...
- Artículo 211. En los fraccionamientos que se requiera caseta de vigilancia, el...
- Artículo 212. Si para comunicar un fraccionamiento en proyecto con otras zonas urbanizadas...
- Artículo 213. Las normas de sistemas de agua potable y alcantarillado son las que regulan...
- Artículo 214. Cuando en los fraccionamientos no sea posible realizar un sistema de...
- Artículo 215. La perforación de pozos para el abastecimiento de agua potable en los...
- Artículo 216. La dependencia responsable del servicio de agua potable podrá conectar un...
- Artículo 217. Las normas de vialidad son las que regulan el proyecto de fraccionamiento,...
- Artículo 218. Las calles y andadores de los fraccionamientos se construirán de acuerdo con...
- Artículo 219. Las calles colectoras de los fraccionamientos habitacionales urbanos deberán...
- Artículo 220. Cuando las autoridades competentes proyecten una arteria de alta velocidad o...
- Artículo 221. Ninguna de las calles de un fraccionamiento en proyecto, que sea...
- Artículo 222. Cuando cualquiera de los tipos de calles a que se refiere este Código tenga...
- Artículo 223. Cuando por decisión del Ayuntamiento o por lo dispuesto en los programas de...
- Artículo 224. La posteria de la red de electrificación, alumbrado público, teléfonos,...
- Artículo 225. Las normas de electrificación y alumbrado público son las que regulan el...
- Artículo 226. Los fraccionamientos habitacionales urbanos son aquellos que el Ayuntamiento...
- Artículo 227. Los fraccionamientos habitacionales urbanos residenciales son aquéllos que...
- Artículo 228. Los fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo medio son aquellos...
- Artículo 229. Los fraccionamientos habitacionales urbanos de interés social son aquellos...
- Artículo 230. Los fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo popular son aquellos que...
- Artículo 231. El Ayuntamiento únicamente podrá autorizar fraccionamientos habitacionales...
- Artículo 232. El Ayuntamiento únicamente podrá autorizar la urbanización progresiva en los...
- Artículo 233. El Ayuntamiento podrá autorizar fraccionamientos de carácter mixto. Este...
- Artículo 234. Los fraccionamientos especiales son aquellos que el Ayuntamiento podrá...
- Artículo 235. Los fraccionamientos especiales deberán ajustar su ubicación y diseño a lo...
- Artículo 236. Los fraccionamientos especiales campestres, deberán tener como mínimo, las...
- Artículo 237. Los fraccionamientos especiales de granjas de explotación agropecuaria...
- Artículo 238. Los fraccionamientos comerciales deberán ajustarse a las especificaciones...
- Artículo 239. En los fraccionamientos comerciales sólo se permitirá la relotificación y la...
- Artículo 240. Los fraccionamientos para cementerios deberán sujetarse a las disposiciones...
- Artículo 241. Los fraccionamientos industriales deberán tener como mínimo, las siguientes...
- Artículo 242. En los fraccionamientos industriales únicamente se podrán construir...
- Artículo 243. El ayuntamiento no autorizará fraccionamientos ni lotificaciones o...
- Artículo 244. Queda igualmente prohibido a la Secretaría, a los ayuntamientos y a las...
- Artículo 245. Para los efectos de este Código, se entenderá por adquirente a la persona...
- Artículo 246. Los adquirentes de lotes en los fraccionamientos gozarán de los derechos y...
- Artículo 247. Los adquirentes de lotes deberán ajustar sus construcciones a las normas que...
- Artículo 248. En todos los fraccionamientos, los adquirentes de lotes tendrán la...
- Artículo 249. Es obligación de los adquirentes de lotes tramitar a su costa y ante las...
- Artículo 250. Tratándose de fraccionamientos aún no municipalizados, el fraccionador podrá...
- Artículo 251. Será obligación de los adquirentes de lotes respetar las características del...
- Artículo 252. En los fraccionamientos habitacionales de interés social o populares, nadie...
- Artículo 253. Los adquirentes de lotes deberán cerciorarse de que la compra de lote o...
- Artículo 254. Los adquirentes de lotes en un fraccionamiento podrán constituirse...
- Artículo 255. Para los efectos de este Código se entiende por municipalización del...
- Artículo 256. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, sólo el Ayuntamiento será...
- Artículo 257. El fraccionador, habiendo ejecutado la urbanización total del...
- Artículo 258. Habiéndose municipalizado un fraccionamiento, y transcurrido el término a...
- Artículo 259. El Ayuntamiento respectivo recibirá el fraccionamiento mediante el...
- Artículo 260. El Ayuntamiento tramitará la publicación en el Periódico Oficial del Estado...
- Artículo 261. El Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para el debido aprovechamiento...
- Artículo 262. Mientras no se realicen las obras a que se refiere el artículo anterior, el...
- Artículo 263. La autorización de las relotificaciones, fusiones y subdivisiones de áreas o...
- Artículo 264. El Presidente Municipal, por conducto de la Dirección de Obras y Servicios...
- Artículo 265. Las solicitudes de relotificación deberán ser presentadas por escrito,...
- Artículo 266. Las fusiones y subdivisiones de áreas y predios que se pretendan realizar en...
- Artículo 267. Para realizar una fusión de terrenos urbanos se requerirá la autorización...
- Artículo 268. La autorización de subdivisiones deberá apegarse a los siguientes criterios:...
- Artículo 269. El Ayuntamiento, en sesión de Cabildo y de conformidad con los criterios que...
- Artículo 270. Toda persona física o moral, pública o privada, que pretenda fusionar o...
- Artículo 271. Cuando el Presidente Municipal lo considere necesario requerirá del...
- Artículo 272. El Presidente Municipal podrá negar la autorización de relotificaciones,...
- Artículo 273. Los derechos y demás gravámenes fiscales que deban cubrirse por las...
- Artículo 274. La fusión o la subdivisión de áreas y predios no podrán realizarse cuando...
- Artículo 275. El Ayuntamiento o la autoridad competente sólo autorizará la construcción en...
- Artículo 276. A efecto de determinar los lineamientos y criterios que se aplicarán para la...
- Artículo 277. Para los efectos de este Código, se entenderá por: I.Condominio:...
- Artículo 278. El condominio puede constituirse: I.Cuando los diferentes...
- Artículo 279. Conforme al uso o destino que se pretenda dar al inmueble, el condominio se...
- Artículo 280. Por su origen, según la naturaleza jurídica de quien lo promueva, el...
- Artículo 281. Para constituir el régimen de propiedad en condominio, el promovente deberá...
- Artículo 282. La escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio, así como...
- Artículo 283. En los contratos para adquisición de los derechos sobre un departamento,...
- Artículo 284. El reglamento del inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio...
- Artículo 285. La extinción voluntaria del régimen de propiedad en condominio, en caso de...
- Artículo 286. Cada condómino tendrá derecho exclusivo de propiedad a su departamento,...
- Artículo 287. El derecho de cada condómino sobre los bienes comunes será proporcional al...
- Artículo 288. Son bienes de propiedad común: I.El terreno, sótanos, pórticos, puertas...
- Artículo 289. Serán de propiedad común, sólo de los condóminos colindantes, los muros y...
- Artículo 290. Si un condómino abandona sus derechos o renuncia a usar determinados bienes...
- Artículo 291. Cada condómino podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios...
- Artículo 292. El condómino de un departamento, casa, local o área, puede usar, gozar y...
- Artículo 293. Cada condómino u ocupante usará la unidad de su exclusiva propiedad en forma...
- Artículo 294. Los condóminos que queden ubicados en la planta baja o primer piso, y los...
- Artículo 295. Los condóminos podrán hacer toda clase de obras y reparaciones en el...
- Artículo 296. En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio serán...
- Artículo 297. Para la ejecución de las obras en los bienes comunes e instalaciones...
- Artículo 298. Tratándose de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio,...
- Artículo 299. Los condóminos que cumplan con los requisitos que prevé el artículo anterior...
- Artículo 300. En caso de que un condómino deseare enajenar la unidad de su propiedad...
- Artículo 301. Si el departamento, casa o local se enajenare con infracción a lo dispuesto...
- Artículo 302. Una misma persona no podrá adquirir, por sí o por medio de otra, más de una...
- Artículo 303. La administración de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en...
- Artículo 304. Son derechos y obligaciones de la administración del condominio:...
- Artículo 305. El administrador o el presidente del comité de administración será el...
- Artículo 306. Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las...
- Artículo 307. Salvo que se exija una mayoría especial o sea precisa la unanimidad, los...
- Artículo 308. Cualquiera de los disidentes o ausentes podrán oponerse judicialmente a las...
- Artículo 309. Las convocatorias para asamblea se harán en forma fehaciente por la...
- Artículo 310. El reglamento de administración del condominio establecerá, por lo menos, lo...
- Artículo 311. Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por: I.El...
- Artículo 312. Cuando un bien inmueble conste de distintas partes que conformen...
- Artículo 313. Los condóminos podrán enajenar, hipotecar o gravar, en cualquier otra forma...
- Artículo 314. Las cuotas que fueren acordadas para los gastos comunes a cargo de los...
- Artículo 315. El condómino que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de...
- Artículo 316. Las cargas fiscales que genere un bien inmueble sujeto al régimen de...
- Artículo 317. Los condóminos cubrirán, independientemente del impuesto sobre la propiedad...
- Artículo 318. Si quien no cumpla con sus obligaciones es un ocupante no propietario, el...
- Artículo 319. Si el bien se destruye en su totalidad, o en una proporción que represente...
- Artículo 320. Este Título contiene todas las disposiciones que deberán observar los...
- Artículo 321. Los fraccionadores y promoventes quedarán asimismo sujetos al cumplimiento...
- Artículo 322. La autorización de fraccionamientos, así como la constitución, modificación...
- Artículo 323. En los casos en que la opinión de la Secretaría, o de la Comisión Municipal...
- Artículo 324. La solicitud para la autorización de fraccionamiento, así como la...
- Artículo 325. La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá ser acompañada de...
- Artículo 326. El Ayuntamiento se apoyará en la Dirección de Obras y Servicios Públicos...
- Artículo 327. Recibida la solicitud por el Ayuntamiento será turnada a la Dirección de...
- Artículo 328. Las opiniones técnicas a que se refiere el artículo anterior, deberán ser...
- Artículo 329. Una vez que se hayan cubierto los requisitos que establece el artículo 328...
- Artículo 330. El Ayuntamiento, en sesión de Cabildo, estudiará el expediente del...
- Artículo 331. Toda resolución del Ayuntamiento en materia de fraccionamientos o...
- Artículo 332. Una vez que el Ayuntamiento, en sesión de Cabildo, haya emitido su...
- Artículo 333. Cuando la solicitud de fraccionamiento o condominio haya sido aprobada, el...
- Artículo 334. El solicitante colocará, en lugar visible del fraccionamiento, un tablero...
- Artículo 335. Los fraccionadores o promoventes sólo podrán ceder sus derechos y...
- Artículo 336. El Ayuntamiento, en sesión de Cabildo podrá autorizar la ampliación de la...
- Artículo 337. Cuando la solicitud de fraccionamiento o condominio haya sido rechazada por...
- Artículo 338. Los propietarios de fraccionamientos o condominios, de cualesquiera de los...
- Artículo 339. La ejecución de las obras de urbanización en los fraccionamientos o...
- Artículo 340. El fraccionador o promovente deberá ejecutar las obras de urbanización del...
- Artículo 341. El fraccionador o promovente estará obligado a costear, por su cuenta, todas...
- Artículo 342. En centros de población con más de diez mil habitantes, la ejecución de las...
- Artículo 343. El director responsable de obra designado para la ejecución de las obras de...
- Artículo 344. La autorización de obras de urbanización es independiente de los trámites...
- Artículo 345. El Ayuntamiento sólo autorizará el inicio de las obras de urbanización,...
- Artículo 346. El Ayuntamiento y la Secretaría deberán realizar la supervisión de las obras...
- Artículo 347. Previamente a la autorización del fraccionamiento o condominio, el...
- Artículo 348. El fraccionador o promovente se obliga a observar las indicaciones que se...
- Artículo 349. El fraccionador o promovente se obliga a realizar y reportar de inmediato...
- Artículo 350. El fraccionador o promovente se obliga a entregar al Ayuntamiento informes...
- Artículo 351. Es obligación del fraccionador o promovente mantener en la obra, en lugar...
- Artículo 352. Previamente a la autorización del fraccionamiento o del condominio, el...
- Artículo 353. Cuando el Ayuntamiento resuelva que un fraccionamiento o condominio se...
- Artículo 354. La garantía a que se refiere el artículo 352 de este Código no podrá...
- Artículo 355. Cumplido el plazo y trámite a que se refiere el artículo anterior, el...
- Artículo 356. El Ayuntamiento deberá hacer efectivas las garantías a que se refiere este...
- Artículo 357. El Ayuntamiento, con los recursos derivados de las garantías, ejecutará...
- Artículo 358. El Ayuntamiento deberá formular un dictamen técnico, previamente a que se...
- Artículo 359. En caso de que el fraccionador o promovente no realice las obras de...
- Artículo 360. Cuando el fraccionador o promovente de condominio haya ejecutado obras,...
- Artículo 361. Cuando las obras de urbanización hayan de ejecutarse por etapas, los...
- Artículo 362. Una vez concluida la totalidad de las obras de urbanización, el fraccionador...
- Artículo 363. El dictamen técnico a que se refiere el artículo anterior, tendrá por objeto...
- Artículo 364. El dictamen técnico será expedido por el Ayuntamiento, con intervención de...
- Artículo 365. Tan pronto como queden concluidas a satisfacción del Ayuntamiento las obras...
- Artículo 366. En el caso de los fraccionamientos que el Ayuntamiento autorice, la...
- Artículo 367. No podrá autorizarse la constitución del régimen de propiedad en condominio,...
- Artículo 368. Para los efectos del artículo anterior también se consideran servicios...
- Artículo 369. Los fraccionadores o promoventes de condominios gozarán de los derechos y...
- Artículo 370. Los fraccionadores y promoventes tendrán las siguientes obligaciones:...
- Artículo 371. De acuerdo a la densidad de construcción y población que se derive de cada...
- Artículo 372. Para los efectos del artículo anterior, las normas y criterios para la...
- Artículo 373. El fraccionador o promovente estará obligado a formalizar a su costa las...
- Artículo 374. El fraccionador o promovente tendrá la obligación de obtener previamente,...
- Artículo 375. Será facultad del Ayuntamiento, precisar los terrenos que le deban ser...
- Artículo 376. En caso de que el fraccionamiento o condominio, se ubique en la jurisdicción...
- Artículo 377. Es obligación del fraccionador o promovente, durante el período de ejecución...
- Artículo 378. El fraccionador mientras no municipalice el fraccionamiento, estará obligado...
- Artículo 379. El Ayuntamiento podrá convenir con el fraccionador la prestación total o...
- Artículo 380. A fin de que las familias residentes en el territorio del Estado puedan...
- Artículo 381. Se establece el Sistema Estatal de Vivienda, en congruencia con el Sistema...
- Artículo 382. Los lineamientos generales de la política estatal de vivienda son los...
- Artículo 383. Los instrumentos y apoyos al desarrollo de la política estatal de vivienda...
- Artículo 384. Para los efectos de este Código se entiende por vivienda de interés social,...
- Artículo 385. La programación de las acciones públicas estatales de vivienda se sujetará a...
- Artículo 386. El Sistema Estatal de Vivienda se integrará por: I.El Programa Estatal...
- Artículo 387. El Programa Estatal de Vivienda, como programa sectorial derivado del Plan...
- Artículo 388. La Secretaría someterá a la consideración del Ejecutivo el Programa Estatal...
- Artículo 389. Una vez aprobado y publicado el Programa Estatal de Vivienda será...
- Artículo 390. El Programa Estatal de Vivienda deberá contener: I.Un nivel de...
- Artículo 391. Las acciones y lineamientos básicos que comprenda el Programa Estatal de...
- Artículo 392. A fin de dar cumplimiento al Programa Estatal de Vivienda, las dependencias...
- Artículo 393. Los programas operativos anuales de vivienda deberán contener: I.La...
- Artículo 394. Los programas municipales de vivienda deberán contener los elementos que se...
- Artículo 395. La Secretaría, conjuntamente con las dependencias y entidades de la...
- Artículo 396. Los programas sectoriales y operativos que elaboren el Gobierno Estatal y...
- Artículo 397. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal,...
- Artículo 398. Las acciones públicas estatales y municipales, tendientes a promover la...
- Artículo 399. El Gobierno del Estado, en coordinación con los ayuntamientos, fomentará la...
- Artículo 400. A fin de asegurar la producción y distribución de materiales básicos para la...
- Artículo 401. Las dependencias de la Administración Pública Estatal y los ayuntamientos...
- Artículo 402. Las normas de diseño arquitectónico y tecnología para la construcción de...
- Artículo 403. Las normas de diseño arquitectónico deberán tomar en cuenta: I.Los...
- Artículo 404. Las normas de tecnología para la construcción de viviendas deberán...
- Artículo 405. Los ayuntamientos con el apoyo de la Secretaría y las Comisiones Estatal y...
- Artículo 406. El Gobierno Estatal y los ayuntamientos realizarán las acciones tendientes a...
- Artículo 407. A fin de que la población del Estado cuente con los créditos suficientes que...
- Artículo 408. Tratándose de proyectos habitacionales ejecutados por el Gobierno del Estado...
- Artículo 409. Los créditos que se otorguen para la construcción o mejoramiento de vivienda...
- Artículo 410. En los conjuntos habitacionales, ya sean fraccionamientos o condominios,...
- Artículo 411. Tratándose de los conjuntos habitacionales señalados en el artículo...
- Artículo 412. En los conjuntos habitacionales a que se refieren los artículos anteriores,...
- Artículo 413. Los organismos públicos federales, estatal y municipales de vivienda deberán...
- Artículo 414. Se declaran de utilidad pública e interés social las acciones, obras e...
- Artículo 415. La ejecución de acciones a fin de obtener reservas de suelo para desarrollo...
- Artículo 416. El Gobierno del Estado, conjuntamente con los ayuntamientos, administrará...
- Artículo 417. Con el objeto de cumplir con los lineamientos previstos en el presente...
- Artículo 418. Se establece el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el...
- Artículo 419. Las reservas territoriales que se requieran para ordenar y regular la...
- Artículo 420. El Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo...
- Artículo 421. La constitución de reservas territoriales en centros de población que...
- Artículo 422. Los gobiernos estatal y municipales deberán clasificar e inventariar las...
- Artículo 423. Las acciones previstas en los artículos anteriores deberán ejecutarse en...
- Artículo 424. A efecto de racionalizar las obras e inversiones destinadas a la dotación de...
- Artículo 425. Corresponde a la Federación, a los gobiernos estatal y a los municipales...
- Artículo 426. La Secretaría, en coordinación con los ayuntamientos, efectuará los estudios...
- Artículo 427. La Secretaría, en coordinación con los ayuntamientos, formulará un...
- Artículo 428. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal podrán...
- Artículo 429. Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Estatal y los ayuntamientos...
- Artículo 430. El Ejecutivo Estatal, previa autorización de la Legislatura del Estado,...
- Artículo 431. Cualquier enajenación de predios que, a favor de particulares, realicen las...
- Artículo 432. El precio de los lotes y predios se determinará de manera independiente de...
- Artículo 433. Los Ayuntamientos podrán adquirir inmuebles para la ejecución de programas...
- Artículo 434. La asignación o enajenación de suelo para vivienda de interés social y...
- Artículo 435. Los gobiernos estatal y municipales otorgarán facilidades administrativas y...
- Artículo 436. El presente Capítulo tiene por objeto establecer las disposiciones y...
- Artículo 437. La regularización de la tenencia de la tierra, para su incorporación al...
- Artículo 438. Para los efectos de este Código, se entiende por asentamientos humanos...
- Artículo 439. La Secretaría y los ayuntamientos, dentro del ámbito de sus respectivas...
- Artículo 440. Tratándose de asentamientos humanos irregulares, ubicados en predios...
- Artículo 441. La Secretaría y el Ayuntamiento, al conocer de un asentamiento humano...
- Artículo 442. En el caso de que el asentamiento humano irregular se encuentre en terrenos...
- Artículo 443. Para los efectos de este Código se entiende por regularización de la...
- Artículo 444. El dictamen que emitan las Comisiones Estatal y Municipales, respecto de la...
- Artículo 445. En caso de ser negativo el dictamen de procedencia respecto a la...
- Artículo 446. Una vez que las autoridades competentes hayan ejecutado el decreto...
- Artículo 447. La Secretaría solicitará a la Secretaría de la Reforma Agraria la...
- Artículo 448. La regularización de la tenencia de la tierra, como una acción de...
- Artículo 449. Todas las resoluciones, sobre cuestiones particulares, emitidas por las...
- Artículo 450. Las notificaciones personales se harán de acuerdo a las siguientes bases:...
- Artículo 451. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente al en que se...
- Artículo 452. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades se...
- Artículo 453. Para comprobar que se han acatado las disposiciones de este Código, la...
- Artículo 454. Los visitados que no estén conformes con el resultado de la visita, podrán...
- Artículo 455. Las autoridades competentes a que se refiere este Código tendrán a su cargo...
- Artículo 456. La Comisión del Patrimonio Cultural, independientemente de las sanciones que...
- Artículo 457. Se entenderá por medidas de seguridad la adopción y ejecución de las...
- Artículo 458. Para los efectos de este Código, se considerarán como medidas de seguridad:...
- Artículo 459. Se entenderá por infracción la violación a cualquiera de las disposiciones...
- Artículo 460. Las sanciones administrativas podrán consistir en: I.Clausura temporal...
- Artículo 461. Serán nulos de pleno derecho los actos jurídicos, convenios o contratos que...
- Artículo 462. La persona que ejecute alguna construcción en un inmueble, sin que...
- Artículo 463. Comete el delito de fraude especial, el que engañando a alguno o...
- Artículo 464. Los servidores públicos que tramiten documentos, contratos o convenios, que...
- Artículo 465. Los notarios y corredores públicos así como los empleados del Registro...
- Artículo 466. Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, que violen...
- Artículo 467. A los notarios y corredores públicos que incurran en violaciones a las...
- Artículo 468. Las resoluciones que dicten o los actos que ejecuten las autoridades...
- Artículo 469. El recurso de inconformidad, se interpondrá por el interesado dentro de los...
- Artículo 470. El recurso de inconformidad será improcedente cuando: I.No afecte de...
- Artículo 471. El escrito en que se interponga el recurso no se sujetará a formalidad...
- Artículo 472. El recurrente, podrá solicitar la suspensión del acto o resolución que...
- Artículo 473. En el trámite del recurso de inconformidad, se admitirán toda clase de...
- Artículo 474. Admitido que sea el recurso se pedirán los informes conducentes a las...
- Artículo 475. La autoridad que conozca del recurso fijará las fechas para el desahogo de...
- Artículo 476. La autoridad, al resolver el recurso interpuesto, deberá valorar las...
- Artículo 477. Los recurrentes podrán solicitar en cualquier momento la nulidad de las...
- Artículo 478. Concluido el término de desahogo de pruebas y debidamente integrado el...
- Artículo 479. Las resoluciones definitivas del recurso, podrán: I.Desecharlo por...
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Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
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