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Código Urbano Artículo 472 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Urbano Zacatecas
Artículo 472.

El recurrente, podrá solicitar la suspensión del acto o resolución que reclama, la cual será concedida siempre que, a

juicio de la autoridad recurrida, no sea en perjuicio de la colectividad o se contravengan disposiciones de orden público. Cuando con la suspensión se puedan causar daños a aquella o a terceros, sólo se concederá si el interesado otorga ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, o la tesorería municipal garantía suficiente para asegurar la reparación de los posibles daños y perjuicios que se pudieren causar, la cual será fijada por la autoridad recurrida, en alguna de las formas siguientes:

I.Depósito en efectivo;

II.Prenda o hipoteca; o

III.Fianza otorgada mediante póliza por compañía autorizada, con domicilio en el Estado, la que no gozará de los beneficios de orden y de excusión.



Estado de Zacatecas Artículo 472 Código Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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