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Código Urbano Artículo 471 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 471.

El escrito en que se interponga el recurso no se sujetará a formalidad especial alguna, salvo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.Expresar el nombre y domicilio del recurrente, debiendo acompañar al escrito los documentos que acrediten su personalidad, cuando se actúe en nombre de otro o de persona moral;

II.Mencionar con precisión la oficina o autoridades de las que emane el acto recurrido, indicando con claridad en qué consiste, citando las fechas y números de oficio o documentos en que conste la resolución impugnada;

III.Manifestar la fecha en que fue notificado el acto o resolución recurridos o en que se ejecutó éste;

IV.Exponer en forma sucinta los hechos que motivaron la inconformidad;

V.Anexar las pruebas, que deberán relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos; y

VI.Señalar los agravios que le cause el acto o resolución impugnado.

Si el escrito por el cual se interpone el recurso fuere obscuro o le faltare algún requisito, la autoridad recurrida prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete, de acuerdo con las fracciones anteriores, señalándole las deficiencias en que hubiere incurrido; apercibiéndole que de no subsanarlas dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, el recurso se desechará de plano.



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