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Código Urbano Artículo 6 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 6.

La ordenación y regulación de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda en el Estado, se llevarán a cabo a través de:

I.Este Código;

II.Los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo;

III.Los programas de desarrollo urbano y vivienda;

IV.Las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;

V.Las declaratorias de conurbación, de conservación y de mejoramiento;

VI.Las constancias de compatibilidad urbanística estatal y municipales;

VII.Las resoluciones, criterios y normas que expidan las autoridades competentes;

VIII.Las autorizaciones, permisos, licencias, concesiones y constancias que expidan las autoridades competentes; y

IX.Las demás leyes o disposiciones jurídicas aplicables.



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