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Código Urbano Artículo 63 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 63.

Los programas de desarrollo urbano de centros de población derivados de los programas municipales de desarrollo urbano contendrán, además de los elementos básicos a que se refiere el artículo 54 de este Código, lo siguiente:

I.Las determinaciones relativas a:

a)La delimitación del centro de población;

b)La zonificación primaria y secundaria;

c)La clasificación en áreas y zonas de acuerdo con sus características para establecer los servicios, usos y destinos del territorio del centro de población, así como el aprovechamiento de los predios, áreas y condiciones generales;

d)La estructura urbana;

e)Las políticas y estrategias que eviten la concentración de la propiedad inmueble para que pueda cumplir con su función social;

f)Las políticas encaminadas a lograr una relación conveniente entre la oferta y la demanda de vivienda;

g)Los derechos de vía y de establecimiento correspondientes a los servicios públicos;

h)Las zonas, edificaciones o elementos que formen el patrimonio natural y cultural, para preservarlo y asignarle un aprovechamiento conveniente;

i)Las zonas y edificaciones que deben ser conservadas y mejoradas;

j)Las medidas necesarias para la protección al ambiente y para la reducción de la contaminación del agua, del suelo, del aire y del ruido; y

k)Las medidas necesarias para mejorar la imagen urbana.

II.Las estipulaciones que correspondan a los actos que tengan que realizar los municipios, de conformidad a lo que dispongan las comisiones de conurbación, en su caso;

III.Las estipulaciones que correspondan a los convenios que lleguen a celebrar los municipios, con:

a)El Gobierno Federal o Estatal, para coordinar la solución de los problemas que afecten el desarrollo urbano; y

b)Los propietarios de inmuebles, ubicados en las zonas consideradas deterioradas, para llevar a cabo programas de conservación y mejoramiento.

IV.Las autoridades responsables de la formulación y ejecución del programa y las obras, acciones y servicios que de él se deriven.



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