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Código Urbano Artículo 65 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 65.

Los programas parciales de desarrollo urbano contendrán, además de los elementos básicos que señala el artículo 54 de este Código, lo siguiente:

I.Las razones por las cuales se integran a los fines u objetivos del programa de desarrollo urbano del centro de población;

II.Las características y condiciones del espacio urbano y de la zona circundante;

III.Los estudios sobre la mejor utilización de los recursos materiales, humanos y técnicos disponibles en la zona o área para la localización del proyecto;

IV.La demarcación de las áreas o predios comprendidos;

V.Los usos y destinos de los predios comprendidos en el proyecto;

VI.Las obras, equipos, instalaciones y servicios que se propongan ejecutar, utilizar, modificar u organizar;

VII.Los resultados previsibles que se obtendrán con la ejecución del proyecto en beneficio del predio o área y de sus habitantes;

VIII.Las autoridades responsables de la elaboración, ejecución, control y evaluación del programa, y las obras, acciones y servicios que de él deriven; y

IX.Los demás datos y requisitos que señale el presente Código y demás disposiciones aplicables.



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