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Código Urbano Artículo 42 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Urbano
Artículo 42.

Las Comisiones Municipales tendrán jurisdicción en el Municipio que les corresponda y funcionarán permanentemente, teniendo su sede en las cabeceras municipales, y se integrarán por:

I.Un Presidente, que será el Presidente Municipal del Ayuntamiento correspondiente;

II.Un Secretario Técnico, que será el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales;

III.Un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, relacionadas con el desarrollo urbano y la vivienda, que señale el Gobernador del Estado; y

IV.Se invitará a un representante de las cámaras, colegios, asociaciones u organizaciones del sector privado y social, que a juicio de la Comisión Municipal deban integrarse a la misma, en virtud de que sus actividades incidan en el desarrollo urbano municipal.



Estado de Zacatecas Artículo 42 Código Urbano
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...479

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