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Código Urbano Artículo 218 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 218.

Las calles y andadores de los fraccionamientos se construirán de acuerdo con lo previsto en este Código y sus características estarán determinadas por la función principal de cada una de ellas, conforme a la siguiente clasificación:

I.Avenidas de gran volumen: son las destinadas para conducir el tránsito en la forma más fluida posible y con el menor número de obstrucciones. Las características de este tipo de calles las determinará el Ayuntamiento;

II.Calles colectoras: son aquellas destinadas a conducir el tráfico de las calles locales hacia otras zonas del fraccionamiento o del centro de población, o hacia las arterias de gran volumen. Este tipo de calles nunca podrán ser cerradas y sirven, además, para dar acceso a los lotes;

III.Calles locales: son aquellas destinadas principalmente a dar acceso a los lotes del fraccionamiento; y

IV.Andadores: son aquellos que servirán exclusivamente para el tránsito de peatones; debiendo quedar cerrados al acceso de vehículos por medio de obstrucciones materiales.

V.Esquinas: deberá considerarse un radio (boleado) de 4.5 m. en calles locales y 9.00 m. en calles colectoras



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