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Código Urbano Artículo 30 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 30.

La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I.Opinar sobre los diversos programas de desarrollo urbano y vivienda;

II.Opinar sobre las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;

III.Opinar sobre las obras de infraestructura y equipamiento urbano que por su importancia deba conocer la misma, a criterio de sus miembros;

IV.Opinar en aquellos asuntos que se presenten a su consideración, cuando entre la Secretaría y los ayuntamientos, exista diferencia de criterio en cuanto al tratamiento de un asunto en materia de desarrollo urbano y vivienda;

V.Establecer criterios para la autorización de fraccionamientos, relotificaciones, fusiones y subdivisiones de áreas y predios, así como en materia de condominios;

VI.Crear para asesoramiento y apoyo, los grupos técnicos que sean necesarios;

VII.Analizar las observaciones o proposiciones que le formule la comunidad respecto al desarrollo urbano y la vivienda;

VIII.Dar el apoyo necesario para el buen funcionamiento del Sistema Estatal de Vivienda;

IX.Proponer los procedimientos para la expedición de permisos y licencias para la construcción y adquisición de

vivienda;

X.Promover el establecimiento de reservas territoriales para el desarrollo urbano e industrial y la vivienda, que coadyuven a normar el crecimiento de los centros de población, aprovechando al máximo la aptitud del suelo;

XI.Realizar estudios orientados a establecer la normatividad del aprovechamiento del suelo, a fin de promover la expedición de las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos;

XII.Estudiar los problemas que en materia de reservas territoriales confronten los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, a efecto de proponer normas, criterios y políticas orientadas a satisfacer sus necesidades;

XIII.Inventariar y clasificar las áreas o predios aptos para constituirse en reservas territoriales, de conformidad a los usos y destinos señalados en los programas de desarrollo urbano;

XIV.Elaborar estudios del impacto ambiental para la constitución de reservas territoriales;

XV.Promover y participar en el proceso de regularización de la tenencia de la tierra; y

XVI.Las demás que le señalen este Código y otras disposiciones jurídicas aplicables.



Estado de Zacatecas Artículo 30 Código Urbano
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