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Código Urbano Artículo 370 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 370.

Los fraccionadores y promoventes tendrán las siguientes obligaciones:

I.Ejecutar, en su caso y por su cuenta, en tiempo y especificaciones, las obras de urbanización que les correspondan, de acuerdo con el proyecto definitivo de fraccionamiento o condominio que les hayan autorizado;

II.Otorgar las garantías conducentes, a efecto de asegurar la ejecución adecuada de las obras de urbanización y el cumplimiento de cada una de las obligaciones que les correspondan;

III.Ceder a título gratuito al Ayuntamiento, las superficies de terreno destinadas para equipamiento urbano que les señale este Código y la autorización respectiva;

IV.Pagar en tiempo y forma las cargas fiscales que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación fiscal estatal y municipal;

V.Iniciar en tiempo las obras de urbanización, previa autorización del Ayuntamiento;

VI.Informar al Ayuntamiento del avance en la ejecución de las obras de urbanización;

VII.Atender las observaciones y correcciones que los supervisores autorizados por el Ayuntamiento les hagan, respecto de la ejecución de las obras de urbanización o de la prestación de los servicios que les correspondan;

VIII.Informar por escrito al Ayuntamiento respecto de cualquier irregularidad o anomalía que se suscite en el fraccionamiento o condominio;

IX.Solicitar al Ayuntamiento la autorización para iniciar la promoción de venta de lotes, en el caso de fraccionamientos, así como de los departamentos, casas, locales o áreas cuando se trate de condominios, y

enajenarlos de acuerdo a las características que establecen este Código y la autorización respectiva; y

X.Las demás que le señale este Código y otras disposiciones jurídicas aplicables.



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