Código de Procedimientos Penales Artículo 303 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 303. Inspección de personas
Los oficiales de investigación podrán realizar una inspección personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con el delito que se investiga.
Antes de proceder a la inspección, deberá advertir a la persona acerca del motivo de la misma y del objeto buscado, salvo el supuesto de flagrancia, invitándola a exhibirlo.
Las inspecciones que afecten el pudor de las personas deberán realizarse preferentemente en un recinto que resguarde de forma adecuada la privacidad de la misma, y se realizarán por personas de su mismo sexo. En ningún caso estas inspecciones permitirán desnudar a una persona.
De lo actuado se dejará constancia en un acta.
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