Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 304 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 304. Revisión corporal

En los casos de sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad, el ministerio público encargado de la investigación o el juez de control, podrá ordenar la inspección corporal de una persona y, en tal caso, cuidará se respete su pudor.

Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado tales como de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado y que tenga como fin la investigación del hecho punible.

En caso de que fuere menester examinar a la víctima u otra persona, el fiscal del ministerio público le solicitará que preste su consentimiento. De negarse, solicitará la correspondiente autorización al juez competente, exponiéndole las razones en que se hubiere fundado la negativa.

Tratándose del imputado, el fiscal del ministerio público pedirá autorización judicial cuando no haya otorgado su consentimiento. El juez competente autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplan las condiciones señaladas en los párrafos anteriores. En todos los casos deberá ser asistido por su defensor.

En ausencia justificada del abogado defensor, al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho.



Estado de Chiapas Artículo 304 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...302 303 304 305 306 ...562

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse