Código Urbano Artículo 476 Estado de Zacatecas
Código Urbano Zacatecas
Artículo 476.
La autoridad, al resolver el recurso interpuesto, deberá valorar las pruebas. Hacen prueba plena:
I.Los documentos públicos, salvo el derecho de tacharlos de falsedad y para pedir su cotejo con el protocolo o archivo que corresponda;
II.Las actuaciones judiciales;
III.La inspección ocular; y
IV.Las presunciones legales, mientras no se pruebe lo contrario.
El valor de las demás pruebas lo determinará la autoridad a su prudente y razonado criterio.
Estado de Zacatecas Artículo 476 Código Urbano
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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