Código Urbano Artículo 167 Estado de Zacatecas
Código Urbano Zacatecas
Artículo 167.
El patrimonio cultural del Estado, se integra por:
I.Construcciones civiles y religiosas;
II.Obras escultóricas;
III.Pinturas murales;
IV.Equipamiento urbano tradicional;
V.Lugares de belleza natural;
VI.Zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;
VII.Vías públicas y puentes típicos;
VIII.Plazas y zonas típicas;
IX.Nomenclaturas;
X.Símbolos urbanos; y
XI.Otras obras o lugares similares que tengan valor social, cultural, técnico y urbanístico y que sean producto de
su momento histórico y artístico.
Estado de Zacatecas Artículo 167 Código Urbano
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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