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Código Urbano Artículo 258 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 258.

Habiéndose municipalizado un fraccionamiento, y transcurrido el término a que se refiere el artículo 354 de este Código, procederá la cancelación de la garantía mencionada en el artículo 352 del mismo, quedando el fraccionador liberado de toda responsabilidad, en cuanto a la prestación de los servicios respectivos.

Mientras no se cumpla con el supuesto previsto en este artículo, el fraccionador seguirá obligado a la prestación de los servicios y mantenimiento de las instalaciones correspondientes, así como a mantener vigente la garantía otorgada



Estado de Zacatecas Artículo 258 Código Urbano
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